31 de marzo de 2023

Sabemos que hoy en día ya no tienen barreras ni fronteras que los detengan, por esta razón, miles de empresas han preferido expandir sus límites y comenzar operaciones más allá del territorio nacional, logrando de esta manera atacar nuevos mercados y atraer a más clientes.

Pero para poder lograr que sus negociaciones y operaciones sean todo un éxito, requieren realizar contratos internacionales que establezcan los términos y condiciones de sus relaciones contractuales y para garantizar su validez, se requiere de una firma, la cual, en otros tiempos, hubiera sido difícil de conseguir y podría haber causando un enorme gasto de dinero y tiempo. Es aquí donde la solución de la firma electrónica es una increíble aliada.

Sin embargo, para que el proceso llegue a su fase final y pueda ser válido el contrato, es necesario tomar en cuenta algunos elementos, como, por ejemplo, los requisitos que debe cumplir la firma electrónica que se requiera en distintos países y su validez legal dentro y fuera de ellos.

¿Es posible cerrar contratos internacionales haciendo uso de la firma electrónica avanzada?

El Artículo 114 del Código de Comercio, asegura que los certificados expedidos fuera de México, tendrán los mismos efectos jurídicos que en la República, siempre y cuando cumplan con la fiabilidad equivalente a los contemplados por tal Título y que las firmas creadas o utilizadas fuera de la República Mexicana producirá los mismos efectos jurídicos que una firma creada o utilizada en país.

Tipos de leyes que regulan a las firmas electrónicas avanzadas del mundo.

Aparte de la firma electrónica avanzada existente en México, hay firmas similares que son originarias de otros países y que están reguladas por distintas leyes, por eso es importante conocer las leyes que las regulan y los países que hacen válida la firma electrónica avanzada.

  • Minimalista: Esta ley es usada en países como Estados Unidos, Nueva Zelanda, Canadá, Australia y Reino Unido. En ella se especifica que la firma electrónica tiene el mismo estatus que la firma autógrafa, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con el uso de la firma electrónica. El proceso de identificación del firmante es muy simple, sin incluir datos biométricos ni procesos criptográficos, por lo que tiene menos restricción jurídica, permitiendo una aplicación más amplia de la firma electrónica.
  • De dos niveles: La firma digital tiene la misma validez que la firma autógrafa, pero la firma electrónica cuenta también con un soporte legal. Siguen el modelo de ley sugerido por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (United Nations Commission on International Trade Law, UNCITRAL, por sus siglas en inglés). Los países que siguen este modelo (Argentina, Las Bermudas, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, China, Corea del Sur, Hong Kong, India, Japón, Singapur, Taiwán, Egipto y Sudáfrica) dan a las empresas la oportunidad de elegir el tipo de firma que mejor les convenga
  • Prescriptiva: El uso de firmas electrónicas y digitales se rige por leyes restrictivas y específicas de cada país. Es decir, sólo son válidas las firmas que fueron creadas por un proveedor de certificados aprobado por el gobierno y permiten a las partes especificar la forma aceptable de la firma en un acuerdo. Esta ley es usada en países como Brasil, Perú, Indonesia, Filipinas, Rusia, Turquía y Dinamarca.
  • UNCITRAL-B: Los países con esta modalidad son Israel, Malasia, Italia y Suecia y rigen su ley guiados por el modelo UNCITRAL. Establecen que, cuando una firma es requerida en un documento, únicamente será permitido el uso de la firma electrónica avanzada.
  • eIDAS: El Electronic Identification and Trust Services Regulation. Entró en vigor en julio de 2016 en casi todos los países miembros de la Unión Europea. Define tres tipos de firmas electrónicas:
    1. Firma electrónica estándar. La ley establece que no se debe denegar a una firma electrónica el efecto legal y la admisibilidad como evidencia en los procedimientos legales basándose únicamente en el hecho de que está en formato electrónico.
    2. Firmas electrónicas avanzadas. Exige que esté vinculada de manera única al firmante, sea capaz de identificarlo, sea creada usando datos de creación de firma de control exclusivo del firmante y que esté vinculada a los datos firmados de manera que cualquier cambio posterior sea detectable y que cuente con la emisión de un certificado digital por una autoridad certificadora a ese firmante.
    3. Firma electrónica calificada. Al igual que la firma electrónica avanzada, la firma electrónica calificada está ligada de manera única al firmante. La diferencia es que esta última está basada en certificados calificados. Estos certificados sólo pueden ser emitidos por una autoridad certificadora acreditada y supervisada por los estados miembros de la UE y es idéntica a la firma manuscrita.

Toma en cuenta que todos los países que aquí te mencionamos tienen casi las mismas restricciones para firmar ciertos documentos, sin embargo, hay casos como transferencias de bienes inmuebles, testamentos y poderes notariales que no permiten el uso de firma electrónica.

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